Desde su fundación como pioneros del grupaje marítimo, y a lo largo de los años, el Grupo IFS ha estado consolidando principios, sistemas y procesos de gobernanza y de compliance dignos de un negocio que crece gracias a la confianza de los clientes; observamos las reglas y normas de la sociedad en que nos inscribimos, y profundizamos la comunicación con aquella como un buen ciudadano corporativo, siendo absolutamente conscientes de los principios éticos de gestión.
En esta sociedad en cambio constante, los valores de nuestros profesionales y la integridad de nuestra firma se ponen a prueba continuamente. La confianza depositada por nuestros clientes en el Grupo IFS, los reguladores del mercado y todos los demás actores implicados en una cadena logística nunca debe darse por sentada; y la responsabilidad de un comportamiento ético y profesional debe ser tomada en serio por todos, y a todos los niveles en nuestra organización.
Los proveedores y demás colaboradores de International Forwarding SLU, Stock Cargo SL, SCTranseuropean SL y OE Spain Neutral (Grupo IFS), constituyen un elemento clave para que podamos cumplir con nuestros compromisos, al formar parte fundamental de nuestra cadena de valor
Nuestra voluntad, por tanto, es extender a todos ellos nuestra filosofía empresarial y compromiso con la ética y la integridad en los negocios. El presente Código ético para proveedores, que se desarrolla a partir del Código ético y de conducta del Grupo IFS, disponible en su web www.ifs.es, es una herramienta fundamental para promover que nuestros proveedores realicen sus actividades conforme a las mejores prácticas empresariales y estándares éticos.
Nuestros proveedores deben respetar las leyes, normas y reglamentos de los países donde desarrollen su actividad, sin llevar a cabo conductas que pongan en peligro la legalidad ni los principios éticos fundamentales.
Exigimos que nuestros proveedores compartan nuestro absoluto compromiso con los principios de la ética empresarial y con la tolerancia cero ante prácticas de soborno y corrupción.
En particular, nuestros proveedores no deben ofrecer, prometer ni conceder ningún beneficio a los empleados/as del Grupo IFS que tenga como objeto influir en el proceso de toma de decisiones en el que intervengan.
Nuestros proveedores deberán respetar la competencia leal, desarrollando su actividad de forma ética en su relación con su competencia.
En particular, nuestros proveedores no participarán en acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.
Nuestros proveedores deberán evitar cualquier actividad que cree un conflicto de intereses o la apariencia de un conflicto de interés que ponga en cuestión la objetividad del Grupo IFS.
Todos nuestros proveedores deben cumplir la normativa de comercio exterior nacional e internacional, en especial, las prohibiciones aplicables a las exportaciones o importaciones, respeto a las autorizaciones preceptivas así como seguimiento de las normas aduaneras y fiscales aplicables.
Todos nuestros proveedores deben contar con las medidas de seguridad suficientes para proteger la información que el Grupo IFS les suministre, ya que, con carácter general, dicha información tiene la consideración de información confidencial.
Esperamos asimismo que nuestros proveedores salvaguarden la confidencialidad de aquella información a la que accedan como consecuencia de su relación con el Grupo IFS en el desempeño de su actividad profesional.
Exigimos que nuestros proveedores cumplan con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y que realicen los tratamientos de datos en el marco de la relación contractual con el Grupo IFS. Al hacerlo, cada proveedor acuerda acceder a la información sobre datos personales a través de los medios adecuados.
Los proveedores deben garantizar que la contratación de sus empleados/as se realice respetando la legislación laboral y migratoria vigente, los convenios internacionales y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral.
Deben proporcionar a sus empleados/as un salario justo, que sea al menos, igual al mínimo legal o al establecido por Convenio si éste fuera superior.
Respetar el horario laboral de tal manera que éste no exceda al máximo de horas permitido por la legislación aplicable.
Respetar la libertad de asociación de sus empleados/as y muy especialmente en lo que concierne a la negociación colectiva, sin que de su ejercicio puedan derivarse consecuencias adversas o represalias.
Los proveedores del Grupo IFS deben proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable para sus empleados/as y cumplir con las leyes de protección de la salud y seguridad vigentes.
Los proveedores deben garantizar que se trata a sus empleados/as con respeto y dignidad, garantizando un entorno laboral en el que se promueva la diversidad y la inclusión y en el que no tengan cabida actitudes discriminatorias.
Deben asimismo fomentar una cultura y un lugar de trabajo donde se promueva la igualdad de oportunidades y no deberán tolerar el acoso, ni represalias por denunciar el acoso.
Esperamos que nuestros proveedores trabajen de forma continua para mejorar su comportamiento medioambiental a través de la supervisión, prevención de la contaminación, minimización de los residuos, eficiencia en el uso del agua y la energía y prestando la máxima atención a la utilización eficiente de los recursos.
Los proveedores deben asegurar que las mercancías que son recepcionadas, almacenadas, manipuladas y/o transportadas por orden de alguna empresa del Grupo IFS lo son:
Los proveedores de transporte deberán:
Nuestros proveedores son responsables de garantizar que sus propios socios de negocio, en el marco de la relación con el Grupo IFS, cumplen con este Código de Proveedores.
La confirmación y aceptación del presente Código de proveedores del Grupo IFS por parte del proveedor supone que en el contexto de la relación que le une al Grupo IFS:
INTERNATIONAL FORWARDING, S.L.U es el Responsable del tratamiento de sus datos personales y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), con la finalidad de mantener una relación comercial (en base a una relación contractual, obligación legal o interés legítimo) y conservarlos durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se le informa de que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a INTERNATIONAL FORWARDING, S.L.U en C/ DEL SOL -POLÍGONO INDUSTRIAL-, 139 – 46910 SEDAVÍ (València). E-mail: lopd@ifsneutral.com y el de reclamación a www.aepd.es.
Con un equipo con más de 20 años de experiencia en todos los aspectos del transporte.